Río Gallegos, 01 de diciembre del 2015
RESOLUCIÓN Nº 0028/CPAIA/2015
VISTO :
La necesidad de fijar el importe del Derecho Anual de Inscripción y Derecho Anual de Matricula para el año 2016, como así también las fechas y formas en que se podrá pagar, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la inflación del año en curso, resulta razonable modificar el Derecho Anual de Matricula para el año 2016 que será de pesos un mil quinientos ($1.500,00).-
Que en el caso de abonarse al contado se considera razonable hacer una quita en el pago de la misma por lo que el Derecho Anual Matrícula Bonificada será de pesos un mil doscientos ($1.200,00).-
Que el Derecho de Inscripción para el año 2016, será equivalente al valor de dos Derechos Anuales de Matrícula Bonificados, siendo el importe de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400,00).-
Que a fin de otorgar al matriculado cierta facilidad se estima conveniente desdoblar el pago del Derecho Anual de Matricula, en dos semestres de igual valor de pesos setecientos ($ 750,00) cada uno.-
Que en razón de lo señalado en los puntos anteriores, se establecen como fechas de vencimiento del pago único y de los pagos de cada semestre las siguientes fechas:
a) Pago único bonificado operara con vencimiento 12 de febrero de 2016
b) Pago del primer semestre, operará el 31 de marzo del 2016
c) Pago del segundo semestre, operará el 31 de julio del 2016
Siendo exigibles dichos pagos con el primer ejercicio profesional que el matriculado presente en cada uno de los semestres.-
Que en razón de los profesionales que se Matriculan en el segundo semestre se considera un valor diferenciado de Matricula.
Que cuando se inscriban a partir del mes de agosto, se abonará a modo de derecho de Matrícula el equivalente a una cuota, siendo el importe de pesos setecientos ($750,00).-
Que teniendo en cuenta la situación de algunos profesionales que trabajen en relación de dependencia, y no realizan tareas en forma independiente, se decide aplicar una matricula Diferenciada para este caso.-
Que, con relación al Derecho de Inscripción, el mismo deberá ser abonado en un único pago en el momento de efectuarse la misma.-
Que, viendo los inconvenientes ocasionados al momento de dar el alta a las Matrículas se hará necesario estipular el modo de pago de confirmación de la misma.-
Que, a fin de poder mantener la base de datos actualizada junto con el pago de la Matrícula se debería completar una Declaración Jurada de actualización de datos personales.-
Que los pagos efectuados con posterioridad a las fechas de vencimiento serán pasibles de un recargo del treinta por ciento (30 %).-
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictamen del presente instrumento legal.-
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA, INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - LEY 272
RESUELVE
Art.1º) Fijar como Derecho Anual de Matricula para el año 2016 el importe de pesos un mil quinientos ($1500,00).-
Art. 2º) Establecer como Derecho Anual de Matrícula Bonificado, por pago al contado pesos un mil doscientos ($1.200,00).-
Art. 3º) Fijar como Derecho de Inscripción para el año 2016 la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400,00).-
Art.4°) Otorgar la posibilidad de efectuar el pago del Derecho Anual de Matricula en dos cuotas de pesos setecientos cincuenta ($750,00), por cada semestre.-
Art. 5°) Fijar como Derecho de Inscripción para las personas que se Matriculen a partir del mes de agosto la suma de pesos dosmil cuatrocientos ($2.400,00).-
Art. 6°) Fijar como Derecho Anual de Matrícula para los que se inscriben a partir del mes de agosto la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00.-).-
Art. 7°) Fijar como Derecho de Matricula Diferenciada pesos setecientos cincuenta ($750,00.-) que se podrán abonar en dos cuotas según vencimientos estipulados.-
Art 8°) Fijar las siguientes fechas de vencimiento:
a) Pago único bonificado operará con vencimiento 12 de febrero de 2016.-
b) Pago del primer semestre, operará el 31 de marzo del 2016. -
c) Pago de segundo semestre, operará el 31 de julio del 2016.-
Siendo exigibles dichos pagos en el primer ejercicio profesional que él matriculado presente en cada uno de los semestres.-
Art 9°) Establecer que el derecho de inscripción deberá ser abonado en un único pago, en el momento de efectuarse la misma.-
Art. 10°) Fijar como Derecho Anual de Matrícula para profesionales que trabajando en relación de dependencia no realicen tareas profesionales independientes, en un valor del cincuenta por ciento (50%) de la Matrícula establecida.
Art. 11°) En caso que los profesionales que abonen la Matricula Diferenciada, presenten tareas de forma independiente, deberán abonar la diferencia en el momento que se requiera el visado de las mismas.-
Art. 12°) Dispónese que en el caso que se detecte que el profesional habiendo abonado la Matricula Diferenciada haya realizado tareas en forma independiente, sin conocimiento de este Consejo, deberá abonar la diferencia más un recargo del cien por ciento (100%) de la misma.-
Art 13°) Fijase para los pagos efectuados con posterioridad a las fechas de vencimiento, un recargo del treinta por ciento (30%).-
Art. 14°) Una vez efectuado el pago de la misma se debe informar via correo electrónico a fin de dar de alta su Matrícula.
Art. 15°) Junto con el pago de la Matrícula Anual se debe enviar una Declaración Jurada de actualización de datos personales. ANEXO I
Art. 16°) Se deja sin efecto toda otra resolución anterior que indique lo contrario respecto al tema de referencia.-
Art 17°) Regístrese, notifíquese a las Delegaciones Zona Norte y El Calafate, dese a publicidad y cumplido archívese.-
Descargar: ANEXO I (Click Aqui)