INFORMACIÓN GENERAL

 

 
 
 

RESOLUCIÓN

  Nº 0016/CPAIA/2015
   
 

El CPAIA, informa que a partir del 01 de Septiembre de 2015 entrará en vigencia la nueva tabla de Derechos de Visado según resolución 0016/CPAIA/15.

 

 

 

 

Río Gallegos, 05 de agosto del 2015

RESOLUCIÓN Nº 0016/CPAIA/2015

VISTO :

Las resoluciones 012/CPAIA/96, 0013/CPAIA/06, 010/CPAIA/07, 016/CPAIA/07; 007/CPAIA/08, 009/CPAIA/09, 018/CPAIA/10, 004/CPAIA/11, 023/CPAIA/11, 022/CPAIA/12, 022/CPAIA/13, 018/CPAIA/14, 026/CPAIA/14 y

CONSIDERANDO:

Que los fundamentos esenciales que justifican la creación e implementación del sistema de contribución a través del “Derecho de Visación” continuan vigentes resultando oportuno efectuar la actualización de los módulos aplicables a cada tarea;

Que en lo que se refiere a los Derechos de Visación de las tareas de Arquitectura, Agrimensura, Ingeniería Civil e Ingeniería en Distintas Especialidades, es adecuado continuar empleando un valor mínimo de Derechos de Visación;

Que a partir de agosto del 2006, el módulo se actualiza con el índice “Costo Construcción” de la Cámara Argentina de la Construcción, cuyo coeficiente inicial era 316,20 y fecha de referencia a marzo del 2006;

Que el coeficiente de referencia a julio de 2008 era 541,30;
Que el coeficiente de referencia a julio de 2009 era 601,50;
Que el coeficiente de referencia a mayo de 2010 era 702,50;
Que el coeficiente de referencia a enero de 2011 era 817,20;
Que el coeficiente de referencia a septiembre de 2011 era 965,00;
Que el coeficiente de referencia a julio 2012 era 1.244,30;
Que el coeficiente de referencia a agosto de 2013 era 1473,60;
Que el coeficiente de referencia a marzo de 2014 era 1711,30
Que el coeficiente de referencia a septiembre de 2014 era 2082,20
Que al día de la fecha el coeficiente del “Costo Construcción” de la aludida Cámara es de 120,20 con fecha de referencia a junio de 2015;

Que conforme a la metodología de práctica la actualización será de aplicación cuando la variación de dicho índice supere el 10% en más o en menos;

Que para ejercer libremente la profesión en el ámbito de la provincia, el matriculado no deberá tener deuda alguna de ningún concepto con este Consejo Profesional, (derecho anual de matrícula o derecho de visación), de las tareas realizadas sin importar la modalidad (Art. 26 Ley 272).

Que el tema fue tratado en la sesión de Comisión Directiva del día 26 de noviembre del corriente año (Acta 2348), resolviendo aprobar la propuesta presentada.

POR ELLO:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - LEY 272

RESUELVE

Art.1º) Aprobar la modificación y actualización de la Tabla de Derechos de Visación para las tareas de Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería Civil e Ingeniería en Distintas Especialidades, a tal efecto se adjunta el Anexo I.-

Art.2°) La aplicación de los nuevos Derechos de Visacion tendrá vigencia a partir del día 01 de septiembre del 2015.-

Art.3º) El módulo se continuará actualizando con el índice “Costo Construcción” de la Cámara Argentina de la Construcción, coeficiente 120,20 cuya fecha de referencia es a junio de 2015.-

Art.4º) La actualización, aludida en el Artículo 3°), se aplicará cuando la variación de dicho índice supere el 10% en más o en menos.-

Art.5°) Los Derechos de Visación, abonados con anterioridad, que no fueron registrados en el CPAIA, deben ser actualizados al valor vigente a la fecha.-

Art. 6°) Para solicitar constancia de habilitación, el Matriculado no deberá tener deuda alguna por ningún concepto con el CPAIA, ya sea Derecho de Matrícula Anual o Derecho de Visación en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 26 de la Ley N° 272.-

Art.7°) Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art.8°) Regístrese, notifíquese, dese a publicidad y cumplido archívese.-

Nueva tabla de derechos de visado descargar (Click Aquí).